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Comunitat Valenciana

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Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana

Versión vigente desde 07/04/1987

Artículo 15.

1. La Administración Electoral tiene por finalidad garantizar, en los términos de la presente Ley, la transparencia y la objetividad del proceso electoral, y el principio de igualdad en el acceso a los cargos públicos, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Tribunales.

2. La Administración Electoral está integrada por la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana las Juntas Electorales Provinciales y las de zona, así como por las Mesas Electorales.

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