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Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana

Versión vigente desde 07/04/1987

Artículo 16.

1. La Junta Electoral de la Comunidad Valenciana es un órgano permanente, y está compuesta por:

a) Presidente: Corresponderá al Presidente del Tribunal Superior de Justicia Valenciano.

b) Vicepresidente: Que será elegido entre los Voales de origen judicial en la sesión constitutiva de la Junta, convocada por su Secretario.

c) Vocales:

  • Tres Magistrados del Tribunal Superior de Justicia Valenciano, designados por sorteo efectuado ante el Presidente del citado Tribunal. Se excluirán del sorteo en todo caso los Magistrados susceptibles de conocer del posible contencioso electoral.
  • Tres Catedráticos o Profesores titulares de Derecho, en activo, de las Universidades Valencianas, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en las Cortes Valencianas.

2. El Secretario de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana será el Letrado Mayor de las Cortes.

Participa con voz pero sin voto en sus deliberaciones, y custodia la documentación correspondiente a la Junta Electoral.

3. Participará con voz y sin voto en la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana un representante de la Oficina del Censo Electoral, designado por su Director.

4. La Junta Electoral de la Comunidad Valenciana tendrá su sede en la de las Cortes Valencianas.

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