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Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana

Versión vigente desde 07/04/1987

TÍTULO II

Sistema Electoral

Artículo 10.

En las elecciones a las Cortes Valencianas la circunscripción electoral será la Provincia.

Artículo 11.

1. El número de Diputados de las Cortes Valencianas se fija en ochenta y nueve.

2. A cada una de las tres Provincias le corresponden un mínimo inicial de 20 Diputados.

3. Los Diputados restantes se distribuyen entre las Provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:

a) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de población de derecho de cada circunscripción.

b) Se divide el número de habitantes de cada Provincia por 1, 2, 3, etc., hasta 29, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico que se inserta en anexo I. Los Diputados se adscriben a las circunscripciones que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.

c) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas circunscripciones, el Diputado se atribuirá a la que mayor población de derecho tenga.

4. En su caso, la distribución prevista en el número anterior deberá ser adaptada de forma que el número de habitantes por cada Diputado en ninguna circunscripción sea tres veces superior al de otra.

Artículo 12.

La atribución de escaños de acuerdo con los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:

a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido al menos el 5% de los votos emitidos en la Comunidad Valenciana.

b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las respectivas candidaturas.

c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico que se inserta en anexo II. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.

d) Cuando en la relación de cocientes, con aplicación en su caso de decimales, coincidan dos o más correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.

e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella por el orden de colocación en que aparezcan.

Artículo 13.

Si en cualquier momento se produjera renuncia, incapacidad o fallecimiento de un candidato proclamado electo o Diputado, el escaño será automáticamente asignado al candidato, o en su caso, al suplente de la misma lista, atendiendo a su orden de colocación.

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