Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana
Versión vigente desde 07/04/1987
SECCIÓN 1ª
Disposiciones generales
Artículo 15.1. La Administración Electoral tiene por finalidad garantizar, en los términos de la presente Ley, la transparencia y la objetividad del proceso electoral, y el principio de igualdad en el acceso a los cargos públicos, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Tribunales.
2. La Administración Electoral está integrada por la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana las Juntas Electorales Provinciales y las de zona, así como por las Mesas Electorales.