Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana
Versión vigente desde 07/04/1987
SECCIÓN 2ª
Apoderados
Artículo 23.Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que concurran a las elecciones, podrán designar, por medio de sus representantes y mediante poder otorgado al efecto, apoderados que ostenten la representación de la candidatura en los actos electorales.
Artículo 24.La formalización y requisitos del apoderamiento, así como las funciones, se rigen por los preceptos correspondientes del Régimen Electoral General.