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Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana

Versión vigente desde 07/04/1987

Artículo 27.

1. Las listas de candidatos se presentarán ante la Junta Electoral Provincial entre el decimoquinto y el vigésimo día desde la publicación del Decreto de convocatoria en el "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana".

2. En el escrito se hará constar:

a) Denominación, siglas y símbolo de identificación, que no induzcan a confusión con los utilizados tradicionalmente por otros partidos legalmente constituidos ni reproduzcan las banderas o escudos de la Comunidad Valenciana, o hagan referencia a la Generalitat.

La denominación, siglas y símbolos figurarán necesariamente en todas sus candidaturas y no podrán ser modificados durante el proceso electoral.

b) Nombre y apellidos de todos los candidatos y suplentes, domicilio, así como su orden de colocación dentro de cada lista.

c) Junto al nombre del candidato puede hacerse constar su condición de independiente o en caso de coaliciones o agrupaciones electorales, la identificación específica del partido o federación al que pertenece, si la misma no concurre con lista propia a las elecciones dentro de la misma circunscripción.

3. Al escrito de presentación debe acompañarse la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la aceptación de candidatura suscrito por cada candidato o suplente, así como declaración de que sólo forma parte en una lista dentro de toda la Comunidad Valenciana para las elecciones a las Cortes Valencianas y que reúne los demás requisitos de elegibilidad. La declaración irá acompañada de fotocopia de carnet de identidad.

b) Certificación de que los candidatos se encuentran inscritos en el Censo Electoral de la Comunidad Valenciana.

c) Documentos acreditativos del número de firmas legalmente exigido para participar en el proceso electoral con fotocopias de carnet de identidad de los firmantes, en el caso de candidaturas presentadas por agrupaciones de electores.

4. Las listas presentadas por partidos políticos, federaciones y coaliciones deberán estar suscritas por los respectivos representantes de candidatura. En el caso de agrupaciones electorales, por sus promotores.

5. Toda la documentación se presentará por triplicado. Uno de los originales se remitirá inmediatamente a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana. Los otros dos originales quedarán depositados en la Junta Electoral Provincial.

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