Junta Electoral Central - Portal

Comunitat Valenciana

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana

Versión vigente desde 07/04/1987

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 30.

La campaña electoral, entendida como el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones encaminadas a la captación del voto, tendrá una duración de quince días como mínimo y veintiuno como máximo y deberá terminar a las cero horas del día inmediato anterior a la votación.

Salvo los poderes públicos, que podrán realizar en período electoral una campana de carácter institucional destinada a informar e incentivar el voto de los electores, sin influir en absoluto en la orientación del mismo, ninguna persona física o jurídica distinta a las mencionadas en el párrafo anterior podrá realizar campaña electoral a partir de la fecha de convocatoria de las elecciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución.

Subir