Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana
Versión vigente desde 07/04/1987
Artículo 28.
1. Las candidaturas presentadas en todas las circunscripciones se publicarán en el "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana" y en los Boletines Oficiales de la provincias respectivas el vigésimo segundo día posterior a la convocatoria de las elecciones, y serán expuestas en los locales de las respectivas Juntas Electorales Provinciales.
2. Dos días después, estas Juntas comunicarán a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas en ellas de oficio o mediante denuncia de otros representantes. El plazo de subsanación de irregularidades es de 48 horas.