Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana
Versión vigente desde 07/04/1987
Artículo 34.
Las papeletas electorales deberán expresar las indicaciones siguientes:
a) La denominación, la sigla y el símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores que presente la candidatura.
b) Los nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según su orden de colocación, así como en su caso, la circunstancia a que se refiere el artículo veintisiete, apartado dos, c).