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Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana

Versión vigente desde 07/04/1987

Artículo 35.

La Generalitat garantizará la disponibilidad de papeletas y sobres de votación mediante su entrega inmediata a los Delegados Provinciales de la Oficina del Censo Electoral para su envío a los residentes-ausentes que vivan en el extranjero y a los electores que, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 5/85 del Régimen Electoral General, hayan de votar por correspondencia, así como a cada una de las Mesas Electorales en número suficiente, y que deberán obrar en poder de las mismas al menos una hora antes del momento en que deba iniciarse la votación.

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