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Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana

Versión vigente desde 07/04/1987

Artículo 37.

1. Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que presenten candidatura en más de una circunscripción, deberán tener un administrador general responsable de los ingresos y gastos electorales, y de la contabilidad correspondiente.

2. Además, habrá un administrador de candidatura que será responsable de los ingresos y gastos electorales, y de la contabilidad correspondiente de la candidatura en la circunscripción provincial, actuando bajo la responsabilidad del administrador general.

3. El administrador electoral general y los administradores de candidatura no podrán formar parte de la candidatura.

4. Podrán ser nombrados administrador general o administrador de candidatura cualquier ciudadano, mayor de edad, que esté en pleno uso de sus derechos civiles.

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