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Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana

Versión vigente desde 07/04/1987

Artículo 40.

1. El límite de gastos electorales en pesetas para las elecciones a las Cortes Valencianas será para cada partido, federación, coalición o agrupación de electores, el que resulte de multiplicar por veinte pesetas el número de habitantes de la población de derecho de la circunscripción donde aquéllos presenten sus candidaturas. Esta cantidad podrá incrementarse en razón de cinco millones de pesetas por cada circunscripción a que concurra.

2. Las cantidades mencionadas se refieren a pesetas constantes. La Conselleria de Economía y Hacienda fijará las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes al de la convocatoria de elecciones.

Téngase en cuenta que las cantidades establecidas en este artículo se actualizan periódicamente para cada proceso electoral por Orden publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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