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Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana

Versión vigente desde 07/04/1987

CAPÍTULO III

Adjudicación de subvenciones y control de la contabilidad electoral

Artículo 43.

1. Desde la fecha de la convocatoria hasta el centésimo día posterior a las elecciones, la Junta Electoral Central, la de la Comunidad Valenciana y las Provinciales velarán por el cumplimiento de las normas establecidas en los artículos anteriores de este TÍTULO.

2. A tal efecto, tendrán las facultades que les otorga el Régimen Electoral General, pudiendo en todo caso recabar de los administradores electorales las informaciones contables que consideren necesarias y debiendo resolver por escrito las consultas que éstos les planteen.

3. Dentro, de los treinta días posteriores a la celebración de las elecciones, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, deberán presentar ante la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana la información contable de los gastos electorales.

Artículo 44.

1. En el plazo de treinta días posteriores al de las elecciones, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hubieran alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Valenciana o que hubieran solicitado adelantos con cargo a las mismas presentarán, ante la Sindicatura de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

2. La presentación se realizará por los administradores generales de aquellos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, que hubieran concurrido a las elecciones en varias circunscripciones, y por los administradores de las candidaturas en los restantes casos.

3. La Administración de la Generalitat entregará el importe de las subvenciones a los administradores electorales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que deban percibirlas, a no ser que hubieran notificado a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana que las subvenciones sean abonadas, en todo o en parte, a las entidades bancarias que designen para compensar los créditos o anticipos que les hubiesen otorgado. La Administración de la Generalitat verificará el pago conforme a los términos de dicha notificación, que no podrá ser revocada sin el consentimiento de la entidad de crédito beneficiaria.

Artículo 45.

1. La Sindicatura de Cuentas, en el plazo de veinte días a partir del señalado en el apartado uno del artículo anterior, podrá recabar de los obligados las aclaraciones y documentos complementarios que estime necesarios. Estos deberán contestar las alegaciones en un plazo máximo de diez días.

2. Dentro de los tres meses siguientes a las elecciones, la Sindicatura de Cuentas se pronunciará sobre la regularidad de las contabilidades electorales.

3. En el supuesto de que apreciase irregularidades o violación de los límites establecidos en la materia de ingresos y gastos electorales, podrá proponer la no adjudicación o la reducción de la subvención a obtener de la Generalitat para el partido, coalición, federación o agrupación implicada.

Si advirtiese, además, indicios de conductas constitutivas de delito; lo comunicará al Ministerio Fiscal.

4. La Sindicatura de Cuentas remitirá a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana, a las Cortes Valencianas y al Consell el contenido de la fiscalización mediante informe razonado y detallado, comprensivo de declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada partido, federación, coalición o agrupación de electores.

5. Dentro del mes siguiente a la remisión del informe a que se refiere el apartado anterior, el Consell presentará a las Cortes un proyecto de ley de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, que deberán hacerse efectivas dentro de los cien días posteriores a la aprobación por la Cámara.

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