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Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana

Versión vigente desde 07/04/1987

CAPÍTULO II

Subvención pública de gastos electorales

Artículo 41.

1. La Generalitat subvencionará los gastos electorales de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Un millón de pesetas por escaño.

b) Cincuenta pesetas por voto conseguido por cada candidatura que obtenga escaño.

c) Cincuenta pesetas por cada voto conseguido por la candidatura que hubiera obtenido al menos el 3% de los votos emitidos válidamente en el ámbito de la Comunidad.

2. Las cantidades mencionadas se refieren a pesetas constantes. La Conselleria de Economía y Hacienda fijará las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes al de la convocatoria de elecciones.

Téngase en cuenta que las cantidades establecidas en este artículo se actualizan periódicamente para cada proceso electoral por Orden publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 42.

1. La Generalitat concederá anticipos de las subvenciones mencionadas a los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones que hubieran obtenido representantes en las últimas elecciones celebradas a las Cortes Valencianas, de hasta un 30% de la subvención que les hubiera correspondido percibir.

2. Si concurriesen en más de una circunscripción, la solicitud se formulará por el Administrador General ante la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana. En los restantes supuestos, por el administrador de candidatura ante la Junta Electoral Provincial.

3. A partir del vigésimo noveno día posterior a la convocatoria, la Generalitat pondrá a disposición de los Administradores Generales los anticipos correspondientes.

4. Los anticipos habrán de reintegrarse en la cuantía en la que superen el importe definitivo de la subvención.

5. Será de aplicación a este artículo lo dispuesto en el número dos del artículo 32 de la presente Ley a los efectos de partidos integrados en coaliciones o federaciones.

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