Junta Electoral Central - Portal

Comunitat Valenciana

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana

Versión vigente desde 07/04/1987

Artículo 46.

1. Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente Ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 20.000 a 200.000 pesetas si se trata de autoridades o funcionarios y de 5.000 a 100.000 si se realiza por particulares.

2. Las infracciones relacionadas con el régimen de encuestas electorales serán sancionadas con multa de 50.000 a 500.000 pesetas.

3. A efectos de su ejecución por vía de apremio, en su caso, las sanciones deberán ser comunicadas también a la Conselleria de Economía y Hacienda.

Subir