Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos
desde Julio de 2007 hasta Octubre de 2012
Artículo 5.
Límites a las donaciones privadas
Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente:
1. Donaciones anónimas.
2. Donaciones procedentes de una misma persona física o jurídica superiores a 100.000 euros anuales.
Se exceptúan de este límite las donaciones en especie de bienes inmuebles, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la letra f) del apartado dos del artículo 4.