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Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio

Versión vigente desde Diciembre de 2007

Artículo 5. Especialidades de las Elecciones a Cortes Generales

1. En el caso de Elecciones a Cortes Generales, el sobre al que se refiere el artículo anterior incluirá a su vez, además de las mencionadas instrucciones explicativas, dos sobres: uno para la votación al Congreso de los Diputados y otro para la votación al Senado. Ambos llevarán la indicación «Elecciones al Congreso de los Diputados» o «Elecciones al Senado», respectivamente, en tinta y en sistema Braille.

2. La documentación que incluirá el sobre con la indicación «Elecciones al Congreso de los Diputados» se ajustará a lo previsto en el artículo anterior.

3. La documentación que incluirá el sobre con la indicación «Elecciones al Senado» será la siguiente:

Un sobre de votación normalizado.

Una plantilla que permita identificar a cada candidato, para lo cual llevará troqueladas las ventanas correspondientes a los candidatos, en las que el elector debe marcar con una «X» su opción de voto.

La papeleta de votación normalizada. Esta papeleta irá colocada dentro de la plantilla a la que se refiere el párrafo anterior con el objeto de que la persona con discapacidad visual deba realizar la mínima manipulación de la misma y las ventanas de marcado de las opciones de voto se ajusten plenamente a los troqueles de la plantilla.

Una guía, en Braille, e identificada en tinta, que recoja, debidamente identificados y ordenados en correspondencia con la plantilla, los candidatos de la circunscripción que figuran en la papeleta normalizada.

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