Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero
Versión vigente desde Marzo de 2011
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Podrán acogerse al procedimiento regulado en el presente real decreto aquellos electores que reúnan los siguientes requisitos:
1. Encontrarse temporalmente fuera del territorio nacional una vez efectuada la convocatoria de un proceso electoral, y que prevean permanecer en esta situación hasta el día de la votación.
2. Figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes.