Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero
Versión vigente desde Marzo de 2011
Cuarta. Facultades de desarrollo.
1. Se habilita al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para desarrollar el contenido de la disposición adicional primera a fin de asegurar su cumplimiento.
2. Se habilita al Ministro del Interior para desarrollar lo previsto en este real decreto.