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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 17/01/2018 hasta 06/12/2018

Cuarta

La primera revisión anual del censo electoral a la que será aplicable lo dispuesto en el artículo 35 de la presente Ley se realizará a partir del fichero nacional de electores que la oficina del Censo electoral elabore ajustado a la Renovación de los Padrones Municipales de Habitantes de 1986.

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