Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general.
Versión vigente desde 25/06/2019
Artículo 189
1. A los efectos previstos en el artículo 70.1, las Juntas Electorales competentes en el caso de elecciones municipales son las Juntas Electorales de Zona.
2. Las papeletas electorales destinadas a la elección de Concejales deben tener el contenido expresado en el artículo 172.2.