Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general.
Versión vigente desde 25/06/2019
Artículo 138
En lo que no se encuentre expresamente regulado en este Capítulo se aplicará el Código Penal.
También serán de aplicación, en todo caso, las disposiciones del Capítulo I, Título 1º, del Código Penal a los delitos penados en esta Ley.