Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general.
desde 21/06/1985 hasta 03/04/1987
Artículo 136
Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a esta Ley y al Código Penal lo serán siempre por aquel precepto que aplique mayor sanción al delito o falta cometidos.