Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general.
desde 04/04/1987 hasta 14/03/1991
Artículo 147
Los que perturben gravemente el orden en cualquier acto electoral o penetren en los locales donde éstos se celebren portando armas u otros instrumentos susceptibles de ser usados como tales, serán castigados con la pena de arresto mayor y multa de 30.000 a 300.000 pesetas.