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Normativa Estatal

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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 15/03/1991 hasta 03/11/1992

Artículo 34

1. El censo electoral es permanente.

2. Su revisión es anual y se realiza con fecha del día primero de enero de cada año.

3. Para cada elección se utiliza el censo electoral vigente el día de la convocatoria.

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