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Normativa Estatal

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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 15/03/1991 hasta 03/11/1992

Artículo 36

Para la revisión del censo, los Consulados tramitan, conforme al mismo procedimiento que los Ayuntamientos, las altas y las bajas instadas por los españoles que vivan en su demarcación, así como sus cambios de domicilio.

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