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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 15/03/1991 hasta 03/11/1992

SECCIÓN 4.ª

Disposiciones generales sobre la campaña electoral

Artículo 50

1. Los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar e incentivar la participación en las elecciones, sin influir en la orientación del voto de los electores.

2. Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios.

3. Salvo lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, ninguna persona jurídica distinta de las mencionadas en el apartado anterior podrá realizar campaña electoral a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 1 modificado por art. único.18 de LO 8/1991 ( Ver texto)

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Artículo 51

1. La campaña electoral comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria.

2. Dura quince días como mínimo y veintiún días como máximo.

3. Termina, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.

Artículo 52

Se prohíbe a todo miembro en activo de las Fuerzas Armadas o de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de las Policías de las Comunidades Autónomas o Municipales, a los Jueces, Magistrados y Fiscales en activo y a los miembros de las Juntas Electorales, difundir propaganda electoral o llevar a cabo otras actividades de campaña electoral.

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