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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

Versión vigente desde 04/10/2022

Artículo 103

1. El escrutinio general se realiza el quinto día siguiente al de la votación, por la Junta Electoral que corresponda, según lo establecido en las disposiciones especiales de esta ley.

2. El escrutinio general es un acto único y tiene carácter público.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 1 modificado por art. único.35 de LO 8/1991 ( Ver texto)

** APDO. 1 modificado por art. único. Segundo de LO 12/2022 ( Ver texto)

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