Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Junio 2013 hasta Marzo 2014
Artículo 134
1. Anualmente, el Pleno del Consejo General procederá a designar los componentes de la Comisión de Calificación, que estará integrada por cinco miembros, elegidos en la misma forma establecida para la Comisión Disciplinaria.
2. Será presidida y quedará válidamente constituida en los mismos términos previstos para la referida Comisión.
Ver Notas de Modificación
** Quedará derogado cuando se constituya el primer Consejo elegido de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley Orgánica por disp. derog. .3 de Ley Orgánica núm. 4/2013 ( Ver texto)