Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Junio 2013 hasta Marzo 2014
Artículo 369.
El cambio de la situación administrativa en que se hallen los jueces o magistrados podrá tener lugar siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso sin necesidad de reingreso al servicio activo.
CAPITULO VIII.
De las licencias y permisos
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. único.106 de Ley Orgánica núm. 19/2003. ( Ver texto)