Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Junio 2013 hasta Marzo 2014
Artículo 444.
1. Los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales tendrán iguales derechos individuales, colectivos y deberes, que los establecidos en el libro VI de esta Ley orgánica.
2. El régimen establecido en el apartado anterior será aplicable a los secretarios judiciales sustitutos, en la medida que la naturaleza del derecho lo permita, quedando integrados, a efectos de Seguridad Social, en el Régimen General de la Seguridad Social.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. único.123 de Ley Orgánica núm. 19/2003 ( Ver texto)