Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Junio 2013 hasta Marzo 2014
Artículo 455.
Será responsabilidad del secretario judicial la dación de cuenta, que se realizará en los términos establecidos en las Leyes procesales.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. único.123 de Ley Orgánica núm. 19/2003 ( Ver texto)