Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Junio 2013 hasta Marzo 2014
Artículo 462.
Los secretarios judiciales asumirán todas aquellas otras funciones que legal y reglamentariamente se establezcan.
CAPITULO III.
De la ordenación del Cuerpo de Secretarios