Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Junio 2013 hasta Marzo 2014
Artículo 592.
El Vicepresidente del Tribunal Supremo será miembro nato de la Sala de Gobierno de dicho Tribunal y le corresponderá proponer a ésta y al Presidente la adopción de aquellas decisiones orientadas a garantizar el correcto funcionamiento del Tribunal Supremo, así como velar por la exacta ejecución de los acuerdos adoptados por la Sala de Gobierno.
Ver Notas de Modificación
**Añadido por art. único.1 de Ley Orgánica núm. 4/2013 ( Ver texto)