Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Junio 2013 hasta Marzo 2014
Artículo 605.
La recepción de quejas sobre el funcionamiento de los órganos judiciales, la recepción de denuncias, así como la iniciación e instrucción de expedientes disciplinarios y la presentación de los cargos ante la Comisión Disciplinaria corresponden al Promotor de la Acción Disciplinaria.
Ver Notas de Modificación
**Añadido por art. único.1 de Ley Orgánica núm. 4/2013 ( Ver texto)