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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

desde Junio 2013 hasta Marzo 2014

Artículo 620.

1. Corresponden a la Oficina de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial las funciones de comunicación institucional.

2. La Oficina de Comunicación depende directamente del Presidente, que nombrará y cesará libremente a su Director.

3. El cargo de Director de la Oficina de Comunicación deberá recaer en un profesional con experiencia acreditada en comunicación pública.

Ver Notas de Modificación

**Añadido por art. único.1 de Ley Orgánica núm. 4/2013 ( Ver texto)

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