Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Junio 2013 hasta Marzo 2014
Artículo 629.
Las deliberaciones de los órganos del Consejo General del Poder Judicial tendrán carácter reservado, debiendo sus componentes guardar secreto de las mismas.
Ver Notas de Modificación
**Añadido por art. único.1 de Ley Orgánica núm. 4/2013 ( Ver texto)