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Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

desde Enero de 2014

Artículo 54.

Las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.

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