Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
desde Enero de 2014
Artículo 139. Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias.
Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.
Ver Notas de Modificación
** Añadido por art. 1.4 de Ley 57/2003 ( Ver texto)