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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 01/06/2000 hasta 28/06/2002

Artículo 142

Serán castigados con las penas de prisión menor en grado mínimo, inhabilitación especial y multa de 30.000 a 300.000 pesetas quienes voten dos o más veces en la misma elección o quienes voten dolosamente sin capacidad para hacerlo.

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