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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 01/06/2000 hasta 28/06/2002

Cuarta

A los fines y efectos de la suspensión del contrato de trabajo de los cargos públicos representativos, a que se refieren los artículos 45.1 f), y 48 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que cesa la causa legal de suspensión para los no reelegidos, en el momento de constitución de las nuevas Asambleas representativas.

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