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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 29/06/2002 hasta 11/03/2003

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1

1. La presente Ley Orgánica es de aplicación:

a) A las elecciones de Diputados y Senadores a Cortes Generales sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía para la designación de los Senadores previstos en el artículo 69.5 de la Constitución.

b) A las elecciones de los miembros de las Corporaciones Locales.

c) A las elecciones de los Diputados del Parlamento Europeo.

2. Asimismo, en los términos que establece la Disposición Adicional Primera de la presente Ley, es de aplicación a las elecciones a las Asambleas de las Comunidades Autónomas, y tiene carácter supletorio de la legislación autonómica en la materia.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 1.C) añadido por art. 1 de LO 1/1987 ( Ver texto)

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