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Normativa Estatal

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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 29/06/2002 hasta 11/03/2003

Artículo 171

1. Las candidaturas para el Senado son individuales a efectos de votación y escrutinio aunque pueden agruparse en listas a efectos de presentación y campaña electoral.

2. Cada candidatura a Senador debe incluir un candidato suplente.

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