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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

desde Marzo hasta Julio 2014

Artículo 614.

En la Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial existirá un Servicio Central en el que se integrará la Gerencia, así como los distintos departamentos que presten servicios comunes a los órganos del Consejo General del Poder Judicial.

Sección 2ª.

El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial

Ver Notas de Modificación

**Añadido por art. único.1 de Ley Orgánica núm. 4/2013 ( Ver texto)

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