Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Marzo hasta Julio 2014
Artículo 624.
En los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial también podrán prestar servicios miembros de las carreras judicial y fiscal, del Cuerpo de Secretarios Judiciales, del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y del Cuerpo de Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia, así como funcionarios de las Administraciones Públicas, en el número que fijen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
Ver Notas de Modificación
**Añadido por art. único.1 de Ley Orgánica núm. 4/2013 ( Ver texto)