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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

desde Julio hasta Octubre de 2014

Decimonovena.

Planes de sustitución correspondientes de partidos judiciales

De considerarse oportuno, a iniciativa de los decanos, Juntas de Jueces de los partidos afectados, Presidente de la Audiencia Provincial, Presidente del Tribunal Superior de Justicia o del propio Consejo General del Poder Judicial, se podrán aprobar planes de sustitución que incluyan varios partidos judiciales, asumiendo el Decano del partido judicial con más habitantes las labores propias que le encomienda la presente Ley.

Ver Notas de Modificación

** Añadida por art. único.33 de Ley Orgánica núm. 8/2012. ( Ver texto)

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