Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos
Versión vigente desde Abril 2015
Undécima.
Lo dispuesto en el apartado dos del artículo 7 de esta Ley no será de aplicación a aquellos partidos políticos que desarrollen funciones políticas como partidos legalmente establecidos en otros Estados distintos del español, siempre que se trate de subvenciones fundamentadas en el desarrollo de dichas funciones.