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Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos

Versión vigente desde Abril 2015

Cuarta.

Se añade un nuevo artículo 61 bis a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la siguiente redacción:

«Artículo 61 bis. Reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos.

Las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, podrán ser objeto de reducción en la base imponible con un límite máximo de 600 euros anuales».

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