Junta Electoral Central - Portal

Normativa Estatal

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos

Versión vigente desde Abril 2015

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Los partidos políticos deberán adaptar, en su caso, sus estatutos y normas internas a lo dispuesto en esta Ley Orgánica, en el plazo de un año.

Segunda

(Suprimida)

Ver Notas de Modificación

Suprimido por art. 13 de la Ley Orgánica 5/2012 ( Ver texto)

Ir a la versión anterior del artículo

Tercera

1. Para el ejercicio 2012 la subvención estatal anual para gastos de funcionamiento de los partidos políticos y la asignación anual para sufragar gastos de seguridad se fijan respectivamente, en 65.883.000,58 euros y 3.382.000,75 euros.

2. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley las cantidades percibidas por los partidos políticos hasta ese momento se entenderán entregadas a cuenta de la cantidad total prevista para el año 2012.

3. Los abonos mensuales a partir de dicha fecha se ajustarán para que la suma total de todos los pagos no supere la cantidad prevista en el apartado uno.

Ver Notas de Modificación

Modificado por art. 14 de Ley Orgánica 5/2012 ( Ver texto)

Ir a la versión anterior del artículo

Subir