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Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos

Versión vigente desde Abril 2015

Artículo 5. Limites a las donaciones privadas

1. Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente:

a) Donaciones anónimas, finalistas o revocables.

b) Donaciones procedentes de una misma persona física o jurídica superiores a 50.000 euros anuales.

 

c) Donaciones procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica.


Se exceptúan del límite previsto en la letra b) las donaciones en especie de bienes inmuebles, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.2, letra e).

2. Todas las donaciones superiores a 25.000 euros y en todo caso, las donaciones de bienes inmuebles, deberán ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses.

 

Ver Notas de Modificación

** APDO. 1 modificado a), y b) y añadido c), por art. primero L.O. 3/2015 ( Ver texto)

Modificado por art. 3 de Ley Orgánica 5/2012 ( Ver texto)

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